Para cambiar la titularidad ante Tráfico se deben identificar ambas partes documentalmente, pagar las tasas y aportar los "papeles" del coche
Desde Tráfico se aconseja efectuar los trámites legales oportunos para eximir al anterior propietario de futuras responsabilidades sobre el vehículo que vende y asegurar al nuevo de que no deja multas impagadas o procesos judiciales de embargo sobre el mismo. Comprador y vendedor firmarán el impreso de Notificación de Transferencia de Vehículos, así como el formulario de Solicitud de Transferencia, que se presentarán en ventanilla junto con la documentación del coche. La gestión es muy sencilla, sobre todo si acuden juntos a la Jefatura Provincial de Tráfico.
La compra de vehículos entre particulares sigue siendo una opción muy demandada, porque no todo el mundo tiene capacidad económica para adquirir un coche nuevo. Tampoco todos los conductores que cambian de automóvil deciden mantener el viejo o vendérselo a un concesionario.
El cambio de titularidad del vehículo es un trámite muy conveniente en esos casos, que ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico del domicilio del interesado o en la de matriculación del vehículo. Los pasos que hay que dar para transferir la propiedad del vehículo son:
Solicitar en Tráfico o descargar de la página web de la DGT los impresos oficiales y rellenarlos (notificación de transmisión de vehículos y solicitud de transmisión). Una vez abiertos los PDF, se pueden rellenar los campos en blanco directamente desde cualquier ordenador. Luego basta con imprimirlos y entregarlos, firmados por ambas partes, en la oficina correspondiente, que puede localizarse también a través de en la Red.
Abonar la tasa correspondiente: 43,40 euros, 7,80 euros si se trata de ciclomotores. No existe un criterio sobre quien ha de pagar la tasa, Tráfico únicamente pide el resguardo de que se ha pagado para iniciar los trámites.
El vendedor aportará dos fotocopias del DNI, una para Tráfico y otra para pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales en las oficinas de la comunidad autónoma (el importe es el 4% de la valoración asignada por la Consejería de Hacienda al vehículo en función del modelo y del año de matriculación). Si el comprador es una persona física presentará documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia). Para los extranjeros residentes en nuestro país se requiere el pasaporte acompañado del Número de Identificación de Extranjeros. Las empresas o personas jurídicas aportarán la tarjeta de identificación fiscal y acreditarán la representación e identidad de quien firme. Si se trata de menores o incapacitados se precisarán los datos y la firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
Si con anterioridad no se hubiera notificado la venta, para identificar al vendedor y vehículo se precisa, además, del DNI del primero:
Tarjeta de ITV con el reconocimiento en vigor si el coche tiene más de 4 años.
Justificante del pago/exención/no sujeción de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado en la comunidad autónoma, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso aportará factura
Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del año anterior o del año en curso.
Para los vehículos agrícolas, además de los documentos anteriores, se requiere el correspondiente a la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la comunidad autónoma. De igual modo, se exige el certificado de transportes para autobuses o vehículos de transporte de mercancías. Los vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla tienen que presentar un certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Si se quiere efectuar una transferencia por fallecimiento se tiene que acreditar fehacientemente la adjudicación del vehículo y pagar el Impuesto de Sucesiones. Previamente a la solicitud de un cambio en la titularidad del vehículo el propietario deberá cancelar cualquier deuda pendiente de financiación inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Asimismo deberá abonar, si tuviera, las multas impuestas.
Si se quiere efectuar una transferencia por fallecimiento se tiene que acreditar fehacientemente la adjudicación del vehículo y pagar el Impuesto de Sucesiones
Una vez abonados el Impuesto de Transmisiones y la tasa correspondiente, la Jefatura Provincial de Tráfico expedirá el nuevo permiso de circulación a nombre del comprador, quien figurará como nuevo titular del vehículo.
Lo más práctico para evitar posibles contratiempos es que el comprador y el vendedor vayan juntos a tramitar la solicitud del cambio de titularidad del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico -de la provincia del domicilio legal de cualquiera de ellos o de aquélla en que se matriculó el vehículo-, aunque el comprador dispone de 30 días para solicitar el permiso de circulación del vehículo y justificar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si alguien no puede acudir en persona a realizar los trámites, otra persona autorizada lo puede hacer en su lugar portando el original de su propio DNI y una autorización para realizar la gestión.
En la compraventa, cuando el vendedor es un concesionario estará obligado a responder de los posibles desperfectos del vehículo que no sean apreciables por un comprador a simple vista tras su adquisición. En la compraventa entre particulares el comprador no posee esa garantía.
Respecto al traspaso de la póliza del seguro, el adquiriente puede reemplazar al titular en la póliza que tenga el vehículo que compra. De ser así, el vendedor deberá informar a la compañía aseguradora de la fecha exacta, para evitar problemas por posible siniestros, de la transmisión del vehículo proporcionando los datos del nuevo propietario. La aseguradora le devolverá el importe de la prima que reste hasta el vencimiento de la póliza. El vendedor también puede traspasar la póliza del coche que vende para otro nuevo que adquiera.
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