Se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros, que responde ante los accidentes sufridos dentro del ámbito territorial y hasta el límite del seguro obligatorio
Seguro: obligación antes que necesidad
Conducir por una carretera secundaria y recibir un golpe inesperado por detrás, ser arrollado por una moto al cruzar por un paso de cebra y sufrir lesiones que tardan más de un mes en sanar... Y, en ambos casos, el responsable no tiene seguro. ¿Quién responde por los daños causados a la víctima? ¿Cómo se debe proceder? Se puede contar con el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Pero hay que saber que tener asegurado el vehículo es una obligación que tiene por objeto que la entidad aseguradora cubra la responsabilidad civil por los daños causados a las personas y los bienes con motivo de la circulación. Y que, en caso de no cumplirla, la sanción económica oscila entre 601 y 3.005 euros.
En el año 1962 el seguro de los vehículos motorizados se hace obligatorio como consecuencia del incremento del parque móvil español, y con la finalidad de satisfacer una necesidad cada vez más sentida socialmente, según afirma Gema Ramos González, responsable del Departamento de Producción del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): la de proteger a las víctimas por hechos de la circulación, asegurándoles la asistencia sanitaria y una indemnización que, hasta el límite que se estableciera, correría por cuenta del asegurador del vehículo causante. La obligación de asegurar el vehículo viene impuesta en el artículo 2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 8/2004), como señala Javier López García de la Serrana, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Con la obligatoriedad de la cobertura se pretende que todo responsable de un accidente de circulación pueda hacer frente, a través del seguro, a su obligación de reparar el daño causado.
En España, durante 2007, se produjeron 15.800 accidentes de tráfico en los que el vehículo no disponía del seguro obligatorio. Pero hay muchos más automóviles que circulan sin él, aunque conocer su número es casi imposible, a pesar de que hay dos bases de datos: el registro de matriculaciones de la DGT (los coches que están dados de alta) y el Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados (FIVA) que tienen las compañías aseguradoras. La causa del desconocimiento estriba en que, según afirma López García de la Serrana, "el registro del parque móvil español no está actualizado".
Sin embargo, los vehículos que infringen la norma tienen sus días contados... o eso debiera ocurrir, ya que desde el pasado año la Guardia Civil ha puesto en práctica un sistema para detectar los vehículos que circulan sin seguro. Cuando se crucen con uno, un aparato informará al agente de que el vehículo no está asegurado; si se estima oportuno se parará al conductor y se realizarán las pertinentes comprobaciones. Y, en su caso, se interpondrá la correspondiente denuncia.
¿Por qué se circula sin seguro?
Quienes se aventuren a circular sin el correspondiente seguro deben saber que la sanción pecuniaria por no tener asegurado su vehículo oscila entre 601 euros y 3.005 euros, cantidad determinada en función de si el vehículo circula habitualmente o no, el servicio al que está destinado, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento, o la reiteración de la misma infracción. En caso de ser "pillado", pues, la sanción puede salir más cara que pagar la póliza. ¿Qué razones puede haber para no asegurar el vehículo?
En muchos casos se trata de simple dejación. Así sucede, en numerosas ocasiones, con vehículos que no se utilizan habitualmente como, por ejemplo, una moto que lleve sin circular unos cuantos años. Si al ir a llevarla al taller y pasar la ITV recibe un golpe, el dueño de la misma -aunque el conductor del vehículo que golpea asuma su culpa, y su seguro pague los daños- deberá abonar una multa por circular sin seguro. Ello es debido a que la obligatoriedad del seguro del automóvil afecta a todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, independientemente de que el vehículo circule habitualmente o esté estacionado, ya que el riesgo existe por el hecho mismo de que el vehículo puede circular y ocasionar un accidente.
En otras ocasiones, es posible que no se asegure un vehículo porque sólo se utilice en recintos acotados. Es el caso de muchas motos y coches que sólo circulan por el campo. Y también hay muchas motocicletas que pertenecen a jóvenes que, por su edad e inexperiencia, no pueden acceder a seguros, por lo que se deciden por no contratarlos. Aunque se trate de una práctica común, es "contraria a la legalidad, además de insolidaria", como asegura Javier Fernández, director de comunicación de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), quien señala que actualmente es posible asegurar un vehículo "desde un euro al día", por lo que no hay excusas para circular sin el debido seguro.
Cuándo responde el Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros responde ante los accidentes sufridos con un vehículo sin seguro, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio. Debe indemnizar los daños ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, y además a los que tengan lugar dentro del territorio español (a personas con residencia habitual en el país, o a bienes de su propiedad situados en España) con un vehículo cuyo estacionamiento habitual se sitúe en un tercer Estado no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados; en ambos casos, cuando dicho vehículo no esté asegurado.
Dado que el seguro de responsabilidad civil es un seguro obligatorio, el Consorcio tiene un papel subsidiario y complementario en el sector asegurador, de manera que sólo se puede contratar en aquellos casos en los que la cobertura obligatoria haya sido rechazada por las entidades aseguradoras privadas. Por esta razón, como enfatiza Ramos González, para poder contratar con el Consorcio es requisito indispensable disponer de los escritos de dos entidades aseguradoras en los que se comunique el rechazo del aseguramiento. De este modo, se puede acudir cuando el riesgo no es aceptado por ninguna aseguradora privada, de las que operan en el ramo del automóvil. Para la contratación de una póliza en el Consorcio de Compensación de Seguros, basta con realizar una llamada telefónica al mismo. Una cuestión relevante, que conviene tener muy en cuenta, es que el Consorcio de Compensación de Seguros realiza la acción de recobro correspondiente al responsable del siniestro.
Si un vehículo que circula sin seguro no es el causante del accidente, sino el perjudicado, a quien corresponde indemnizar por los daños ocasionados es, en todo caso, a la aseguradora del vehículo causante (al margen de la sanción que reciba la víctima por carecer de seguro obligatorio). Y en el caso de que los dos vehículos implicados en un accidente no tuvieran seguro, corresponde al Consorcio indemnizar de los daños en las personas y en los bienes al perjudicado del siniestro. El Consorcio indemniza en este caso en nombre del vehículo causante, para posteriormente realizar una acción de recobro contra el responsable de los hechos, en el mismo sentido que si el vehículo perjudicado estuviera asegurado. Además, el Consorcio actúa como Fondo de Garantía para los casos en que el vehículo causante del accidente carezca de seguro, indemnizando a los perjudicados hasta los límites del seguro obligatorio.
Antes de acudir al Consorcio, se pueden tomar otras medidas:
Recurrir al seguro "a todo riesgo": el seguro "a todo riesgo" es, en esencia, el seguro obligatorio más una serie de coberturas adicionales, siendo la fundamental la de los daños que pueda sufrir el vehículo (el seguro obligatorio no tiene nada que ver con el vehículo, sólo con los daños a terceros perjudicados). Si se tiene contratado un seguro de estas características, se puede intentar solicitar a la compañía que arregle el coche, y que luego se encargue de reclamar al Consorcio los daños. En algunos casos se pueden llegar a pagar extracargos, ya que la compañía aseguradora puede limitar la reparación al valor de indemnización máximo, que puede coincidir con el valor venal (el precio al que se hubiera podido vender el coche antes del siniestro). La diferencia entre ese valor venal y el precio de la reparación casi siempre debe ser adelantada por el asegurado hasta que el Consorcio pague la indemnización.
Reclamación de daños: a veces las pólizas incluyen la garantía de reclamación de daños o la posibilidad de recurrir a defensa jurídica. Aunque el vehículo víctima de accidente carezca de seguro, puede exigir que la aseguradora del conductor culpable asuma todos los daños producidos en el mismo, según indica el director de comunicación de UNESPA.
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