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 ¿Qué hago? ¡Si se me termina el paro!

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bailarin
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Fecha de inscripción : 31/03/2009

¿Qué hago? ¡Si se me termina el paro! Empty
MensajeTema: ¿Qué hago? ¡Si se me termina el paro!   ¿Qué hago? ¡Si se me termina el paro! Icon_minitimeMiér 10 Nov 2010, 8:58 pm

Cada vez son más personas las que se enfrentan a la incertidumbre de ver cómo se les termina el paro sin encontar un puesto de trabajo. Para apoyar a estas personas, el Gobierno aprobó el denominado “Programa temporal de protección por desempleo e inserción” (Prodi). El programa facilita una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 426 euros mensuales en 2010 (en 2009 eran 420 euros). Quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, lo podrán recibir durante un período máximo no superior a seis meses, siempre que sean menores de 65 años y estén inscritos en el INEM como demandantes de empleo. Además, deben haber agotado la prestación contributiva y no tener derecho al subsidio, así como carecer de rentas propias superiores a 468 euros mensuales en 2009.

No obstante, hay personas que no pueden acceder a estas ayudas oficiales. Están excluidos quienes agoten el subsidio por desempleo antes de la fecha fijada (1 de enero de 2009), las personas que extingan una ayuda para mayores de 52 años, los trabajadores fijos discontinuos que agoten su prestación durante los periodos de inactividad productiva o quienes perciban salarios sociales, rentas mínimas u otro tipo de ayudas similares. La condición del nuevo subsidio social determina que el cobro de los 426 euros es incompatible con otras ayudas y, de manera específica, con los salarios sociales.

A parte del cobro por desempleo (paro), el subsidio y la ayuda de 426 euros, que dependen del Estado, las personas que se encuentren en situación de paro prolongado pueden solicitar diferentes ayudas en función de la comunidad autónoma.

Estas ayudas están destinadas a la población de entre 25 y 65 años, pero hay excepciones que amplían estos límites. Se admiten para personas que no sean titulares de una pensión u otra prestación análoga de rentas mínimas, quienes tengan a su cargo a personas con discapacidad o menores y jóvenes emancipados en situación de desamparo. Aunque se dirigen a personas o unidades familiares, es posible que más de un miembro del núcleo de convivencia sea perceptor de la ayuda.

Entre las condiciones para acceder a estas subvenciones oficiales destacan: ser mayor de 25 años, estar empadronado en la comunidad autónoma respectiva, carecer de ingresos económicos -o que estos sean inferiores a los módulos establecidos cada año- y residir en la comunidad, al menos, un periodo determinado antes de la presentación de la solicitud.

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