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 La justicia Española

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bailarin
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bailarin


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MensajeTema: La justicia Española   La justicia Española Icon_minitimeMar 29 Dic 2009, 2:38 am

Algunas cosas que interesaría conocer sobre las faltas muy graves que pueden cometer los jueces.

Los artículos 405 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), habla de la responsabilidad de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones:
Los artículos 405 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), habla de la responsabilidad de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones. La otra vía es la disciplinaria. De todo lo que se dice en la LOPJ, quiero resaltar y comentar algunos tipos que aparecen en el artículo 407 pro faltas muy graves y el 408 por faltas graves.

En el artículo 407 nos encontramos con:

1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
15. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.

Y en el 408 de la mencionada ley

10. El incumplimiento injustificado y reiterado del horario de audiencia pública y la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados, cuando no constituya falta muy grave.
16. Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial.

Algunas de las prácticas habituales de jueces y magistrado tipificadas en los artículos anteriores suelen ser:

1. Empiezan tarde las vistas (408.10), ya que suelen preferir que el ciudadano espera una hora a esperar ellos 1 minuto.
2. Existe una práctica habitual que a los jueces les interesa por cuestiones de no arrimar el hombro, y es desestimar una denuncia abriendo y cerrando las diligencias previas sin hacer ninguna diligencia, vulnerando así la doctrina del TC STC-001 de 9 de Enero de 1.985, que exige un mínimo de diligencias previas. Esta práctica la suelen hacer para incrementar los módulos (un mínimo de rendimientos que marca el CGPJ y que afecta a su sueldo), sin trabajo adicional, lo que está tipificado en el artículo 408.16
3. Otra práctica habitual es no acumular casos que están íntimamente relacionados y que producen indefensión no hacerlo. El motivo es el mismo que el anterior: tener más sentencias con el mismo esfuerzo, lo que vulneraría de nuevo, el artículo 408.16
4. A veces nos quejamos de que tardan mucho. Saber que esto es algo relativo, pero que existe el artículo 407.9
5. En los juicios de faltas que se acude sin abogado, no suelen ofrecer la posibilidad de que se pregunte a la otra parte, ni a los testigos, lo que vulnera el derecho a la autodefensa, esto se puede hacer por mala fe, lo que sería un delito penal que asumiremos no se da "nunca", o por ignorancia inexcusable: 407.14
6. En los juicios en muchas ocasiones, no con tanta frecuencia como en el caso anterior, pero si en muchas, no te ofrecen el derecho a la última palabra, lo que volvería a ser aplicable el punto anterior vulnerando el artículo 407.14
7. En el tema de recusación, entra el tema del juez imparcial, al que nuestros jueces no están muy acostumbrados, y que les gusta poco. En temas de violencia de género y de violencia doméstica, en las normas de reparto está que todo pase al mismo juez que entendió el primer caso. Ahora bien, dice el TC, que se puede producir falta de apariencia de imparcialidad, por cuestiones objetivas, entender de un segundo caso del que ya ha habido pronunciamiento en otro relacionado con el, lo que ocurriría precisamente cuando vais más de una vez a un juicio de faltas ante el mismo juez. Esto vulneraría los artículos 407.8 y 407.14
8. Suele ser típico las resoluciones tipo, en las que parecen decir algo, pero no dicen nada relacionado con el caso, o les falta por tratar puntos. Esto se conoce con el nombre de falta de motivación y la no motivación está recogida en el artículo 407.15
9. La mayor parte de estas faltas tiene relevancia constitucional: la falta de motivación, el no abstenerse cuando deben, no realizar unas diligencias mínimas ... y por ejemplo, no escuchar a un menor con más de cinco años de edad en un proceso de separación / divorcio , todo esto vulneraría el artículo 407.1

Como veis hay bastantes cosas que hacen algunos jueces y que son punibles. Los que apreciéis alguno de estos extremos debéis ponerlo en conocimiento del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Vosotros no podéis exigir su condena.SOLO DENUNCIAIS, y el CGPJ, mirará con buenos ojos la postura del juez, con lo que no es fácil. Si no os prestan atención, podéis reclamar al Tribunal Supremo en un plazo de tres meses y lo más probable es que el abogado del estado diga que no tenéis legitimidad, lo que es cierto parcialmente, ya que no tenéis legitimidad para sancionar, pero sí para exigir una investigación y una respuesta.


Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbéciles son mayoría.
Quevedo


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