El objetivo de Asistencia Jurídica Gratuita es impedir la indefensión y eliminar discriminaciones por razones económicas, así como facilitar la justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos
La Justicia requiere inversión de tiempo y, en mayor medida, de dinero, no sólo de quien la administra, sino de quien la reclama. Pero la justicia también puede ser gratuita para la ciudadanía, que demanda de forma creciente este servicio. Según datos del Consejo General de la Abogacía Española el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita gestionó en 2007 más de 629.000 expedientes en el turno de oficio, un 7,8% de la carga del sistema judicial. Hay que tener en cuenta que entre un 25% y un 30% de los abogados españoles en activo están adscritos al sistema, asistiendo también al detenido (583.000 personas) y a las víctimas de violencia de género (52.000 mujeres).
Gestionado por los 83 colegios de abogados españoles, este mecanismo responde al derecho constitucional de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos. Impedir la indefensión y eliminar discriminaciones por razones económicas, facilitando justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos son los objetivos de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y de su reglamento de desarrollo. La gratuidad se extiende a los servicios de abogados y procuradores y a los informes periciales judiciales pertinentes, además de concederse reducciones en publicación de edictos o en aranceles registrales. Para ello, el ciudadano debe acreditar la insuficiencia de recursos.
¿Quiénes pueden beneficiarse del sistema de asistencia jurídica gratuita?Está disponible para todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembro de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
¿Todos los extranjeros pueden acceder a este servicio?La Ley de Extranjería, del año 2000, establecía el derecho para los extranjeros residentes cuando acreditaran insuficiencia de recursos económicos y en iguales condiciones que los españoles. Por otra parte, para los extranjeros que viven en España en situación irregular, la concesión de asistencia jurídica gratuita se limitaba a los procedimientos administrativos o judiciales que pudieran llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita también limitaba su acceso a los extranjeros que no residieran legalmente en España a los procesos penales y a los administrativos relativos a la solicitud de asilo.
No obstante, el Tribunal Constitucional declaró, en el año 2003, inconstitucional este apartado de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por entender que el derecho a la Justicia Gratuita le corresponde a todo extranjero que se encuentra en España, con independencia de que disponga o no del permiso de residencia.
Por tanto, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, el derecho a la Justicia Gratuita le corresponde a todo extranjero que se encuentre en España y que acredite insuficiencia de recursos para litigar. Y este derecho se extendería a todos los órdenes jurisdiccionales.
¿Alguien más tiene derecho a solicitar justicia gratuita?Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social tienen acceso a beneficiarse de este derecho para juicios en el Orden Jurisdiccional Social, así como las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
¿Cuál es el requisito principal?Según la ley, el requisito básico para acceder a la justicia gratuita es que los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud.
De acuerdo a las circunstancias de cada familia, número de hijos o familiares a cargo, estado de salud, obligaciones económicas o costes objetivamente evaluados, se puede conceder de forma excepcional el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando el límite, no excedan del cuádruplo del mismo.
¿Cuál es el límite de ingresos?Aunque la Ley, del año 1996, fija el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en estos momentos la referencia es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Su cuantía se determina teniendo en cuenta la previsión u objetivo de inflación de los presupuestos generales del Estado y se actualiza a principios de cada año. Como en 2008 su cuantía anual (con pagas extras) es de 7.236,60 euros al año, para tener derecho habrá que acreditar unos ingresos inferiores al doble: 14.473'20 euros al año.
¿Qué ofrece la asistencia jurídica gratuita?Asesoramiento y orientación gratuita previa al proceso judicial, y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento. A ello se añade:
La asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
La inserción gratuita de anuncios o edictos.
La exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
La asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las administraciones públicas.
La obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
La reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos e inscripciones en los registros de la propiedad y mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso. Los derechos arancelarios no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM.
¿Cómo se solicita?El interesado puede presentar un modelo normalizado de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el juzgado o tribunal donde se celebre el proceso o ante el juzgado del domicilio del solicitante si éste no se hubiera iniciado. Este impreso también se facilita en las dependencias judiciales y en las comisiones de asistencia gratuita. No obstante, cualquier detalle se puede consultar en www.justiciagratuita.es, un portal creado por el Consejo General de la Abogacía española que contiene información por comunidades autónomas, además de un servicio de orientación jurídica, un simulador para conocer si puede beneficiarse de la justicia gratuita y un acceso que permite solicitar justicia gratuita a través de Internet utilizando el DNI digital con firma electrónica.
En la solicitud constarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiera. Y se acompañará la documentación que acredite todo ello. El colegio de abogados y el de procuradores designará de manera provisional un abogado y un procurador que deberá ser aprobado por la comisión de asistencia jurídica gratuita.
¿En los juicios en los que no es obligado ser asistido por un abogado, se puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil. En toda notificación del juzgado o tribunal en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador se le informará de que puede solicitar justicia gratuita. Así, si el demandante acude con un abogado, el demandado puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Y en caso de que el demandante no sea asistido por un abogado pero el demandado le comunique al tribunal su asistencia con abogado, el demandante puede solicitar justicia gratuita.
Aspectos que conviene tener en cuenta cuando se solicita asesoría jurídica gratuita:El colegio de abogados designa un abogado de oficio siempre que se solicite en un procedimiento en el que sea necesario la intervención de abogado. De esta manera es posible solicitar y obtener abogado de oficio y justicia gratuita. Sin embargo, el abogado tiene derecho a cobrar y sólo se concede justicia gratuita si se demuestra que el solicitante cumple los requisitos legales. De lo contrario, deberá pagar los honorarios de su abogado de oficio.
Cuando en la sentencia se condena a pagar las costas al beneficiario de la asistencia jurídica, éste no tendrá que pagarlas salvo que sus ingresos y recursos económicos superen el límite legal dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso. En ese caso, deberá hacerse cargo tanto de las costas causadas en su defensa como las de la parte contraria
En función de las circunstancias del solicitante (número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza) y siempre que el solicitante sea ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, se puede conceder, como excepción, la asistencia gratuita a las personas cuyos recursos e ingresos superen los límites legales, pero sin exceder del cuádruplo del IPREM. En estas mismas condiciones, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad.
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