La Ley contempla la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal por razones de arraigo laboral o social
Legalizar la residencia en España es el deseo de las personas inmigrantes que residen en nuestro país. Para ello, la normativa de extranjería vigente exige, otras cosas, haber tenido residencia temporal durante cinco años, excepto "en supuestos de especial vinculación con España". Esta autorización temporal se puede obtener siempre que se acrediten medios de vida suficientes o se presente una oferta de contrato de trabajo, entre otras cosas. Pero la normativa también contempla la concesión de este permiso por motivos de arraigo laboral o social.
A 31 de diciembre de 2007 residían en España 3.979.014 ciudadanos extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, según datos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. De acuerdo al régimen de residencia, un total de 1.621.796 (40,76%) están incluidos en el Régimen Comunitario y 2.357.218 (59,24%), en el Régimen General: el 13,78% con autorización de residencia inicial, el 37,05% con autorización renovada por primera vez, el 11,54% con autorización renovada por segunda vez, el 36,13% con autorización de residencia permanente y el 1,50% con otro tipo de autorización. En este último grupo, se contabilizan las personas que cuentan con una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, es decir, justificada por:
Arraigo laboral. Para acogerse a esta medida es necesario acreditar una permanencia continuada en nuestro país de, al menos, 2 años. Además, hay que carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen y demostrar -a través de una sentencia judicial o una resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- que existe una relación laboral desde hace más de un año.
Arraigo social. Los requisitos en este caso exigen acreditar una permanencia continuada en España de, al menos, 3 años y carecer de antecedentes penales. También es imprescindible presentar un contrato de trabajo firmado, con una duración mínima de un año (a partir de la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo), y demostrar que existen vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes. Pueden ser cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa. Los hijos de padre o madre españoles que emigraron al extranjero también pueden solicitar la regularización temporal por arraigo social.
Cómo se solicita
El proceso para solicitar un permiso de residencia temporal por arraigo no exige presentar el visado, pero sí determinados documentos oficiales sin los que no es posible iniciar los trámites. Estos documentos son: el pasaporte ordinario o un título de viaje con al menos 4 meses de vigencia, un certificado de antecedentes penales o documento equivalente con la información de los últimos 5 años y, en general, cualquier documentación que acredite la relación laboral o social con nuestro país. De manera específica, la solicitud por arraigo social debe ir acompañada de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, con una duración mínima de 1 año y una cláusula en la que se recoja que no entrará en vigor hasta que la persona interesada obtenga el permiso. Si la resolución del expediente es favorable, se dispone de un plazo de un mes para solicitar "personalmente" la tarjeta de identidad de extranjero.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es el encargado de regular la situación de residencia temporal. En concreto, establece que ésta es "la situación que autoriza a permanecer en España" por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Esto significa que las autorizaciones de duración inferior a cinco años deben prorrogarse si se quiere obtener el permiso de residencia permanente. Es la persona interesada la que debe encargarse de solicitar la prórroga.
Entre los requisitos generales para obtener el permiso de residencia temporal está la necesidad de acreditar que se dispone de medios de vida suficientes para hacer frente a los gastos de manutención y estancia de la familia, durante el período de tiempo por el que se solicite la autorización "sin necesidad de realizar actividad lucrativa". Otra posibilidad es proponer realizar una actividad económica por cuenta propia, tener un contrato de trabajo o ser beneficiario del derecho a la reagrupación familiar.
La normativa también reconoce la concesión de este permiso a quienes acrediten una estancia "ininterrumpida" de 2 años en territorio español, figuren empadronados en un municipio en el momento de la petición y cuenten con medios económicos suficientes. Respecto a los antecedentes penales, la Ley dice que "no será obstáculo para obtener o renovar la residencia" el hecho de haber cometido un delito en España, siempre que se haya cumplido la condena, la persona en cuestión haya sido indultada o esté "en situación de remisión condicional de la pena".
Otras circunstancias excepcionales
Además del arraigo, laboral o social, existen otras circunstancias excepcionales que permiten conceder el permiso de residencia temporal. En este sentido, se puede obtener una autorización por razones de protección internacional cuando el Ministro del Interior lo autorice conforme a la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, así como a los extranjeros desplazados. Otra posibilidad es conceder una autorización por razones humanitarias a los extranjeros que han sido víctimas de delitos cometidos por motivos racistas o antisemitas, entre otros.
Por otro lado, el permiso de residencia temporal también se prevé para las personas extranjeras que acrediten sufrir una enfermedad de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada "de imposible acceso en su país de origen", para aquellos que acrediten que su traslado a su país de origen implica un peligro para su seguridad o la de su familia y reúnan los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo, para quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
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