Los extranjeros regulares deben tener un número de identificación que figure en todos los documentos que se les expiden o tramitan
El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es un número personal, único y exclusivo que se asigna a las personas extranjeras que legalizan su situación en España. Su solicitud es obligatoria para todos los extranjeros que, por intereses "económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España", sean de régimen comunitario o no. Por ello, debe figurar en todos los documentos que estas personas tramiten o se les expidan, así como en las diligencias recogidas en su tarjeta de identidad o pasaporte.
El NIE se puede solicitar tanto en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas del país de residencia del solicitante, como en la Dirección General de Policía u Oficina de Extranjeros de España. Para ello, la Ley autoriza a realizar este trámite a la persona interesada o a un representante con poder. Es imprescindible, eso sí, presentar un impreso de solicitud, el pasaporte, la tarjeta de identidad o un documento que acredite la nacionalidad del interesado.
Además, hay que acreditar que la estancia en España es legal y presentar los documentos que justifiquen el motivo por el que se pide el NIE. Estos documentos pueden provenir de la Administración Tributaria, Registros de la propiedad o mercantiles, notarios, Tráfico, Seguridad Social o Instituto Nacional de Empleo, entre otras instituciones.
En cuanto a su utilidad, el NIE sirve para expedir el certificado de registro y la tarjeta de residencia, así como para obtener el permiso de conducir y matricular un vehículo, abrir una cuenta bancaria, comprar una vivienda, recibir asistencia psicosocial o psicopedagógica en caso de necesitarla, resarcimiento por daños corporales, materiales o en establecimientos mercantiles o industriales...
En definitiva, cualquier trámite que se realice en España requiere la presentación del NIE, por lo que si este número se pierde es necesario poner una denuncia de pérdida en la comisaría de policía y solicitar un duplicado por extravío en la oficina de extranjeros correspondiente. Para tramitar el nuevo NIE, hay que presentar el pasaporte y la denuncia.
Documentación de las personas extranjeras
El NIE está regulado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En esta norma se recogen, además, el resto de documentos que deben tener las personas extranjeras para acreditar su situación legal en España y que son:
Pasaporte o documento de viaje y visado. En el pasaporte debe constar el sello de entrada, la identidad y la situación de estancia en España, siempre que no se necesite un visado de estancia. En cuanto al visado, acredita la situación para la que se otorga y la validez.
Tarjeta de Extranjero. Según la ley, "todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses" tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta acredita la situación legal en España y se debe solicitar personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se concede la autorización para permanecer en el país. Los titulares de la Tarjeta de Extranjero están obligados a llevarla siempre consigo, por lo que su extravío, destrucción o inutilización requiere la solicitud inmediata de un nuevo documento con la misma validez y vigencia.
Tarjetas de trabajador transfronterizo y de estudiante. Los extranjeros que se encuentren en España por estudios o investigación durante un periodo superior a seis meses, así como los trabajadores transfronterizos, deben contar con la tarjeta de estudiante y de trabajador transfronterizo, respectivamente.
Infracciones y sanciones
El hecho de no disponer de esta documentación puede acarrear infracciones y sanciones de carácter leve, grave o muy grave. En concreto, el Ministerio del Interior recuerda que se considera infracción leve no comunicar a las autoridades españolas, o hacerlo con posterioridad a los plazos legales, el cambio de nacionalidad, estado civil, domicilio o situación laboral. También se penaliza el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones que han caducado o trabajar por cuenta propia sin el permiso correspondiente. La multa asciende a un máximo de 300 euros.
Entre las infracciones graves destacan: encontrarse de manera irregular en territorio español, trabajar en España sin la autorización requerida, el incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública (presentación periódica o alejamiento de fronteras o núcleos de población), la comisión de una tercera infracción leve y ocultar o falsear la nacionalidad, el estado civil o el domicilio. Estas infracciones acarrean multas de 301 hasta 6.000 euros.
Por último, se catalogan como infracciones muy graves participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países; inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos; contratación de trabajadores extranjeros sin la correspondiente autorización de trabajo; y comisión de una tercera infracción grave, entre otras. La multa va desde 6.001 hasta 60.000 euros.
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