Si el permiso de estancia o residencia no está vigente, hay que solicitar una autorización de regreso
Tras salir de un país diferente al de origen, una de las mayores preocupaciones de las personas inmigrantes es perder la oportunidad de regresar. La salida voluntaria de un territorio exige cumplir unos requisitos y unos plazos determinados si se quiere retornar sin problemas. La situación varía según se trate de personas residentes, en tránsito, en régimen de estancia o de prórroga de estancia.
Plazos
En cualquiera de los casos, para salir de un país se ha de pasar siempre por la frontera y presentar el pasaporte, el título de viaje o un documento válido que permita la entrada posterior en el país. En cuanto a los plazos:
Las personas en tránsito, es decir, aquéllas que hayan entrado en España como zona de paso para llegar a otro destino, deben cumplir los plazos de salida recogidos en el visado o en la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En situación de estancia o prórroga de estancia se debe salir durante el periodo de vigencia de la autorización.
Quienes tengan permiso de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español "cuantas veces lo precisen", siempre que el permiso y el pasaporte -o un documento análogo- esté en vigor.
Autorización de regreso
En casos excepcionales, cuando la autorización de estancia o residencia esté caducada, las personas extranjeras podrán solicitar una autorización de regreso. Este documento permite salir de España y retornar en un periodo máximo de 90 días. Para que sea válido, hay que acreditar que se han iniciado los trámites de renovación del título que permite la estancia en el país, aunque existe un tratamiento preferente para aquellas salidas que responden a "una situación de necesidad".
En este sentido, el modelo oficial de solicitud de esta autorización requiere indicar los motivos que justifican la necesidad del viaje. Además, hay que presentar los documentos que acrediten que, efectivamente, el viaje responde a una situación de estas características.
Prohibiciones de salida
A pesar de lo anterior, existen varios casos en los que la salida se puede prohibir. Esto es lo que ocurre cuando las personas extranjeras que lo solicitan están inmersas en un procedimiento judicial por haber cometido delitos en España o bien han sido condenadas por este motivo a una pena de privación de libertad.
También se puede denegar la autorización de salida a quienes estén reclamados y hayan sido detenidos para extraditarles a sus respectivos países, así como a aquellas personas que padezcan una enfermedad contagiosa y, de acuerdo a la legislación española o a los convenios internacionales, sea obligatorio su inmovilización o internamiento en un "establecimiento adecuado".
No obstante, el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge la posibilidad de expulsión cuando:
Se cumpla una pena privativa de libertad inferior a seis años u otra de distinta naturaleza.
Una vez cumplida la pena.
Tras la comisión de determinados delitos.
Las prohibiciones de salida se adoptan siempre con carácter individual, es decir, afectan a una única persona, a la que se informa de la obligación de abandonar el país, los recursos que puede interponer contra esta decisión, el órgano ante el que debe presentarlos y el plazo para interponerlos.
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