Aseguran una prestación económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita, así como el acceso a servicios sociales complementarios.
Una de las principales preocupaciones que acecha a los trabajadores cuando se van a jubilar es la cuantía de la pensión con la que contarán tras haber cotizado durante toda su vida. Lo mismo les ocurre a quienes tienen una discapacidad que interrumpe o dificulta su continuidad en el puesto trabajo y han pagado durante años las cuotas de la Seguridad Social. Pero hay otro grupo de ciudadanos que, al llegar a la edad de jubilación o cuando se les diagnostica una incapacidad, no han cotizado durante el tiempo mínimo establecido para acceder a una pensión en su modalidad contributiva. Para que estas personas no queden desamparadas, en el caso de que sus rentas o patrimonio sean escasos, las pensiones no contributivas aseguran una ayuda económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita, además del acceso a servicios sociales complementarios.
Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO
Requisitos generales
- Imagen: Rubén García / Consumer Eroski -
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a quienes no tienen recursos suficientes para su subsistencia y se hallan en una situación de necesidad protegible, ya sea de jubilación o de invalidez. Algunos ciudadanos no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente como para poder cobrar una pensión contributiva. En este caso, pueden acceder a una prestación en su modalidad no contributiva.
Para ser beneficiario, es preciso ser español, aunque las ayudas están abiertas a ciudadanos de otros países que residan de manera legal en España. Otro de los requisitos es carecer de ingresos suficientes. Se entiende que esto ocurre cuando las rentas anuales del solicitante son inferiores a 4.755,80 euros. En el caso de que el solicitante conviva con otros familiares, se tiene en cuenta la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros que forman la unidad económica de convivencia.
•Cuando el solicitante resida sólo con su cónyuge y/o con parientes consanguíneos de segundo grado, los ingresos para poder disfrutar de la pensión tienen que ser inferiores a 8.084,86 euros si viven dos personas, menores de 11.413,92 euros cuando sean tres convivientes y por debajo de 14.742,98 si la unidad familiar está formada por cuatro personas.
•Los ingresos de la unidad familiar pueden ser superiores a estas cantidades cuando entre los parientes consanguíneos con quienes convive el pensionista se hallen alguno de sus padres o hijos. En este supuesto, si hay dos convivientes, la suma de las rentas debe ser inferior a 20.212,15 euros. Cuando haya tres, no podrá alcanzar 28.534,80 euros y si la unidad familiar consta de cuatro personas, no sobrepasará los 36.857,45 euros.
Se considera que los ingresos son insuficientes cuando la renta anual del solicitante no llega a 4.755,80 euros
En esta modalidad se distinguen dos tipos de pensiones: la de invalidez y la de jubilación. El requisito de los ingresos es común para los solicitantes de ambas. Si estos se cumplen, hay que atender a condiciones específicas para cada una: edad, periodo de residencia legal en territorio español o grado de discapacidad.
•Para percibir la pensión no contributiva de jubilación es necesario haber cumplido 65 años. También es indispensable residir en España y haberlo hecho durante diez años, en el periodo que media entre el cumplimiento de los 16 años y el devengo de la pensión. De estos diez años, al menos dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
•Las condiciones específicas para cobrar la pensión no contributiva de invalidez son: tener al menos 18 años y no haber superado los 65, y padecer una discapacidad igual o superior al 65%. En cuanto a la residencia, es imprescindible que el beneficiario resida en territorio español y lo haya hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la prestación.
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión no contributiva de invalidez permite realizar actividades laborales compatibles con la discapacidad del pensionista, sean o no lucrativas, siempre que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
Quienes sean beneficiarios de una pensión de jubilación no contributiva, no podrán serlo de la prestación por invalidez, y viceversa. Ambas pensiones son también incompatibles con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (LISMI). Tampoco son compatibles con la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.
Cuantía
Las pensiones no contributivas se revisan cada año. Para 2010, los Presupuestos Generales del Estado han establecido un incremento de un 1%. Esto supone que la cuantía de la pensión no contributiva ha quedado fijada en 4.755,80 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Esto se traduce en 339,70 euros al mes.
A partir de esta cantidad, se calcula la prestación que le corresponde a cada pensionista en función de sus rentas personales y de las rentas de su unidad económica de convivencia. En cualquier caso, la cuantía no puede ser inferior al 25% de la cantidad íntegra: ningún beneficiario de una pensión no contributiva de invalidez o de jubilación percibirá menos de 1.188,95 euros anuales, que equivalen a unos ingresos mensuales de 84,93 euros en 14 pagas.
La cuantía íntegra que se percibe por una pensión no contributiva es de 4.755,80 euros anuales
También está prevista la posibilidad de que los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez que padezcan una discapacidad del 75% o superior necesiten a otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida. En este caso, percibirán un incremento del 50% de la cuantía íntegra: 2.377,90 euros anuales. La pensión máxima ascendería a 7.133,70 euros al año, 509,55 euros al mes.
Si en una misma familia convive más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima para cada uno de ellos se reduce. Cuando son dos receptores, alcanza 4.042,43 euros anuales (288,75 al mes), mientras que si son tres pasa a ser de 3.803,64 euros al año (271,76 mensuales).
Obligaciones
Como los niveles de renta, las características de la unidad familiar o el grado de minusvalía pueden variar y, con ello, dar derecho a una pensión más o menos elevada, o incluso extinguir el derecho a percibirla.
Los beneficiarios deben comunicar al organismo que gestiona su prestación todas las modificaciones que puedan incidir en la conservación del derecho a percibir la pensión o que puedan alterar su cuantía.
•Cambios en el estado civil.
•Alteración de los recursos económicos.
•Modificación en las rentas de las que disponen los familiares con quienes convive.
•Cambio de residencia.
Todos los años, el organismo que gestiona la pensión envía un formulario en el que el pensionista debe declarar tanto sus rentas como las de su unidad familiar de convivencia. Con estos datos, y los que tiene en sus archivos el organismo gestor, se actualiza la cuantía de cada pensión. La Administración lleva a cabo controles periódicos que se realizan tanto antes de reconocer el derecho a las prestaciones como después, para detectar errores o irregularidades en el cobro.
Dónde se solicitan
Las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) son las encargadas de gestionar y reconocer el derecho a percibir una pensión no contributiva. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se solicita a través del Imserso.
Los interesados pueden pedir los impresos necesarios y presentar su solicitud en las oficinas de los Servicios Sociales de su comunidad autónoma, en las del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social.
COMPLEMENTO POR ALQUILER
Las personas que residan en una vivienda alquilada y sean titulares de una pensión no contributiva pueden solicitar, además, un complemento para poder hacer frente a parte del pago del piso.
Para ser beneficiario de este complemento, que asciende a 525 euros al año, es necesario tener reconocido el derecho a percibir la pensión en el momento de realizar la solicitud, así como en la fecha de la resolución.
Quienes residan en una vivienda de alquiler pueden cobrar un complemento de 525 euros al año
Los destinatarios han de carecer de una vivienda en propiedad y deben ser titulares del contrato de arrendamiento de la casa cuando realicen la petición del complemento. Otra de las condiciones es no tener relación de parentesco hasta tercer grado con el arrendador de la vivienda.
Es necesario que el solicitante haya fijado su residencia habitual en la casa alquilada. Se entiende que esto se cumple cuando sea el domicilio habitual del pensionista titular del arrendamiento. Para que surta efecto, la vigencia del contrato no ha de ser inferior a un año y debe haber residido en la vivienda durante un periodo mínimo de 180 días anteriores a la solicitud.
En el supuesto de que en la misma casa convivan dos o más personas que tengan reconocida una pensión no contributiva, sólo tiene derecho a cobrar el complemento el titular del contrato de arrendamiento.
Fuente: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/trabajo/2010/04/26/192633.php?page=2
_________________
No vayas por donde el camino te lleve,
ve por donde no hay camino, y deja huella.